Requisitos para ingresar a España

Requisitos para ingresar a España

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS.

Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

                Personas vacunadas con pauta completa al menos 14 días antes de viajar, con vacunas autorizadas por la EMA (Pfizer, Moderna, Astrazeneca y Janssen) o la OMS (Sinopharm y Sinovac-Coronavac).                 

                PCR negativa o test de antígenos negativo realizado en las últimas 48 horas antes del viaje.        

Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.»                         

                No se permite de momento la entrada a España de los viajeros procedentes de Brasil, la India y Sudáfrica debido a la alta incidencia de las variantes de la covid-19.

                https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece que las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, siendo este aspecto clave para el adecuado funcionamiento de los controles sanitarios a la llegada. De ahí que el propio Real Decreto-ley establezca también que dichos operadores facilitarán el apoyo necesario a los pasajeros que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.         

 

Debido a la constante modificación y actualización de la información relativa a las restricciones fronterizas por razones turísticas en los distintos países por el COVID-19, antes de viajar, debe siempre consultar los requisitos con los organismos públicos y autoridades competentes (Consulados/ Líneas aéreas). 

La información que le podamos dar sobre a este respecto no es vinculante, sino que se basa en la información recogida en distintas webs oficiales de los países. 

Páginas con información útil:

https://reopen.europa.eu/es/ (plataforma de la UE)

https://www.iatatravelcentre.com/world.php